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Consejos Distritales de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima.

De acuerdo con el Decreto de Alcaldía N° 06-2022 y su Reglamento adjunto, a continuación se resume la información relativa a los Consejos Distritales de Participación de la Juventud en cuanto a su objeto, funciones, forma de constitución, actualización de miembros elegidos y su relación con el Consejo Metropolitano:

MARCO LEGAL PARA LA CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

Relación con el CMPJ

  • Los Secretarios Generales o Presidentes de los Consejos Distritales forman parte de la Asamblea General del Consejo Metropolitano (Artículo 17.1).

  • Esta representación permite que los distritos tengan voz en las decisiones metropolitanas.

  • El Consejo Metropolitano articula y coordina las políticas juveniles a nivel de Lima Metropolitana, con participación directa de los representantes distritales.

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Consejos Distritales de Participación de la Juventud

Son instancias de nivel distrital, colegiadas, autónomas, democráticas y de carácter social que representan a los jóvenes ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito.
(Artículo 23°)

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Forma de Constitución

Las organizaciones juveniles deben:

  • Tener al menos un tercio de miembros residiendo en el distrito.

  • Presentar un representante titular y alterno (entre 15 y 29 años).

  • Presentar documentos como:​

    • Copia de Resolución de Elección de Junta Directiva Electa. 

    • Excel de Información de Representante Titular/Alterno.

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